Fecundación artificial
N°.2441- Está permitido transferir el esperma del marido al útero de su esposa por medio de la inyección o cualquier otro medio. Sin embargo, esta operación no debe conllevar actos prohibidos.
N°.2441- Está permitido transferir el esperma del marido al útero de su esposa por medio de la inyección o cualquier otro medio. Sin embargo, esta operación no debe conllevar actos prohibidos.
N°.2442- Si se introduce el espermatozoide de un hombre en el útero de su esposa, el bebé nacido de esta fecundación se considera legítimo, y pertenece a ese hombre y a su esposa. Por lo tanto, el niño goza de todos los derechos de un hijo normal tales como la herencia, la subsistencia, etc.
N°.2443- No es permisible transferir al útero de una mujer el espermatozoide de un hombre que no sea su esposo, aunque la mujer lo permita. Sin embargo, si esto se hace por error y nace un bebé, el bebé pertenece a esa pareja y tiene todos los derechos de los hijos normales. Pero, si esto se hace intencionalmente, el bebé nacido de ella no pertenecerá a esa pareja, sino que será Mahram con esa mujer y el dueño del esperma. Está permitido trasplantar el ovario de una mujer a otra, a condición de que no haya otro remedio. También, está permitido fusionar los gametos masculinos y femeninos (espermatozoides y óvulos) de una pareja (esposo y esposa) y colocarlo en el útero de una tercera persona, a condición de que no haya otra solución.
N°.2444- Se permite trasplantar los órganos del cuerpo de una persona (i.e. el corazón, el riñón) al cuerpo de otra persona. El donador puede ser musulmán o no-musulmán, vivo o muerto. Sin embargo, si el donador es un musulmán, no está permitido sacar sus órganos y trasplantarlos a otra persona, salvo que este trasplante sea necesario para salvar la vida de otro musulmán o curar uno de sus órganos importantes (como el ojo). En cualquier caso, según la precaución obligatoria, la persona que saca un órgano de un musulmán muerto, debe pagar la indemnización correspondiente de este órgano, a los tutores del difunto.
N°.2445- Según la precaución obligatoria, la persona que saca un órgano de un musulmán muerto, debe pagar la indemnización correspondiente a este órgano a los tutores del difunto, a pesar de que el difunto, durante su vida, hubiera permitido la donación de sus órganos, o sus tutores lo permitiesen después del fallecimiento de esta persona.
N°.2446- Está permitido trasplantar un órgano de una persona viva al cuerpo de otra persona, a condición de que el donador lo permita y que esta operación no tenga riesgos para la vida del donador. Por lo tanto, se permite el trasplante de uno de los dos riñones. Según la precaución obligatoria, si el donador quiere pedir dinero para esta operación, no debe pedirlo a cambio de su órgano, pero sí puede pedir dinero por el permiso que da para esta operación.
N°.2447- La transfusión de sangre de una persona a otra es permisible para el tratamiento de una enfermedad o herida y salvar la vida de una persona. El donador de la sangre puede ser musulmán o no-musulmán, hombre o mujer. Además, está permitida la venta y compra de sangre para estos propósitos.
N°.2448- Si se saca un órgano del cuerpo de una persona (viva o muerta) y se trasplanta al cuerpo de otra persona de forma que se convierta en una parte del cuerpo de la segunda persona, este órgano no se considera impuro.
N°.2449- La biopsia del cuerpo de un musulmán se permite bajo las siguientes condiciones. 1- El objetivo de la biopsia debe estar orientado al aprendizaje y obtener información médica para salvar la vida de los musulmanes. 2- Cuando es posible hacer la biopsia en el cuerpo de un no-musulmán, no se permite hacerla en el cuerpo de un musulmán. 3- La biopsia no se debe hacer más de la medida necesaria.
N°.2450- La persona que hace la biopsia debe realizar “el baño completo por tocar al difunto” después de tocar el cadáver del difunto, salvo que se trate del cuerpo de un musulmán al que se ha realizado el baño completo fúnebre. Sin embargo, si la persona que hace la biopsia solo toca los órganos extraídos del cuerpo del difunto, o usa guantes, no necesita realizar “el baño completo por tocar al difunto”.
N°.2451- En los casos donde la biopsia es permitida religiosamente, no es obligatorio pagar ningún precio de sangre por hacer la biopsia.
N°.2452- El Muzaribah es un contrato donde una parte invierte su dinero y la otra parte trabaja con ese capital, y al final, las ganancias del trabajo se dividen entre ellos según el acuerdo establecido en el contrato.