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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 2331 Cuando una persona vea en sí los signos de la llegada de su muerte

Informar a los herederos sobre los bienes ocultados del difunto

N°.2331- La persona que ve en sí los signos de la llegada de su muerte, si ha depositado alguna propiedad con otra persona o ha ocultado un bien en un lugar donde los herederos no conocen, si esta propiedad se considera entre los derechos de los herederos, debe informarles al respecto. También, si la persona tiene hijos menores de edad, y hay probabilidad de que ellos no puedan recuperar su derecho o que pierdan su derecho, el testador debe asignar a un tutor honesto para ellos.

Fatwa número 2331Cuando una persona vea en sí los signos de la llegada de su muerte

Asignar a un tutor para los hijos menores de edad

N°.2331- La persona que ve en sí los signos de la llegada de su muerte, si ha depositado alguna propiedad con otra persona o ha ocultado un bien en un lugar donde los herederos no conocen, si esta propiedad se considera entre los derechos de los herederos, debe informarles al respecto. También, si la persona tiene hijos menores de edad, y hay probabilidad de que ellos no puedan recuperar su derecho o que pierdan su derecho, el testador debe asignar a un tutor honesto para ellos.

Fatwa número 2333Reglas acerca del testamento

Si el testador nombra a varios albaceas

N°.2333- Si una persona designa a más de un albacea, permitiendo a cada uno de ellos ejecutar el testamento con su propia voluntad, cada uno de ellos puede ejecutarlo en forma independiente sin obtener el permiso del otro. Pero, si el testador no ha permitido que los albaceas ejecutasen el testamento en forma independiente, el testamento debe ser ejecutado con el acuerdo de todos los albaceas. En caso de surgir un desacuerdo entre ellos con respecto a la ejecución del testamento, el testamento se debe ejecutar con la consulta de un Muytahid.

Fatwa número 2334Reglas acerca del testamento

Retractarse del testamento o cambiarlo

N°.2334- Si una persona se retracta de su testamento (por ejemplo, ha dicho que diesen un tercio de su propiedad a fulano, y luego dice que no se lo den), el primer testamento queda anulado. El testador puede cambiar su testamento antes de su muerte, por ejemplo si designa a un tutor para sus hijos y luego en vez de éste designa a otro, el primer testamento queda anulado. La misma ley es aplicable cuando alguien realiza un acto por lo cual se pone de manifiesto que se ha retractado de su primer testamento, (por ejemplo, vende la casa que testó para alguien, o encarga a un agente para que la venda).

Fatwa número 2336Reglas acerca del testamento

Un enfermo que otorga su propiedad antes de su muerte

N°.2336- La persona que tiene una enfermedad que finalmente conduce a su muerte, siempre y cuando se encuentre completamente consciente, puede otorgar algo a alguien, o dar descuentos a sus clientes; sin embargo, la precaución recomendable es que no otorgue más de un tercio de su propiedad sin el consentimiento de todos los herederos.

Fatwa número 2338Reglas acerca del testamento

Si un enfermo antes de que muera confiesa que tiene alguna deuda

N°.2338- Si una persona durante una enfermedad que finalmente conduce a su muerte, dice que tiene una deuda con alguien, esta deuda debe ser pagada de su propiedad antes de que su herencia se divida entre los herederos. Sin embargo, si se sabe que el testador la ha dicho para perjudicar a sus herederos, se debe pagar la deuda hasta un tercio de la propiedad, y no se debe pagarse más de un tercio de ella sin el consentimiento de todos los herederos.

Fatwa número 2339Reglas acerca del testamento

Hacer un testamento para una persona que no existe

N°.2339- La persona por la que se hace un testamento, debe encontrarse con vida en el momento del testamento. Por lo tanto, si una persona hace un testamento para que una propiedad se otorgue a un niño que aún no existe, según la precaución obligatoria, este testamento no es válido. Sin embargo, si alguien hace un testamento para un niño que está en el vientre de la madre, su testamento será válido, a pesar de que sea durante la primera etapa del embarazo. En este caso, si el niño nace vivo, se le debe otorgar lo que el testador le ha dejado, y si el niño nace muerto, este testamento será inválido y la propiedad deberá ser dividida entre los otros herederos.

Fatwa número 2340¿Acaso el albacea puede retirarse?Reglas acerca del testamento

¿Acaso el albacea puede retirarse?

N°.2340- Si una persona se entera de que es designada por alguien como su albacea, debe ejecutar su testamento. Pero, si no quiere aceptar esta responsabilidad, debe informarle al testador para que pueda designar a otra persona. Sin embargo, si no informa al testador o no se entera de ello hasta después de la muerte del testador, según la precaución obligatoria no debe rechazar esta responsabilidad, salvo que ésta tuviera mucha dificultad para ella. La misma ley es aplicable cuando el testador no puede encontrar a otra albacea.