Quien ha jurado ayunar durante el viaje
N°.1443- Si una persona se comprometiese a ayunar, no puede realizar el ayuno durante el viaje, aunque hubiera jurado que iba a realizarlo incluso durante el viaje.
N°.1443- Si una persona se comprometiese a ayunar, no puede realizar el ayuno durante el viaje, aunque hubiera jurado que iba a realizarlo incluso durante el viaje.
N°.1444- El viajero puede realizar tres ayunos recomendables en Medina con la intención de que Dios acepte sus súplicas (aunque la persona no quiera permanecer allí durante diez días). Sin embargo, la precaución obligatoria es que el viajero que va a ayunar en Medina, lo haga los días miércoles, jueves y viernes.
N°.1445- La persona que no sabe que el ayuno de un viajero no es válido, si realiza el ayuno durante el viaje, su ayuno se considera válido, pero si se entera de esta regla durante el día, debe abandonar el ayuno y recuperarlo después del viaje.
N°.1446- Si una persona se olvida de que es viajero o se olvida de que el viajero no debe ayunar, en ambos casos si ayuna durante el viaje, según la precaución obligatoria debe recuperar este ayuno luego del mes de Ramadán.
N°.1447- Si el ayunante comienza su viaje después del mediodía debe completar su ayuno (y no debe romperlo), pero si viaja antes del mediodía, puede romper su ayuno tan pronto como atraviesa los límites de su ciudad. Sin embargo, si rompe su ayuno, antes de alcanzar los límites de la ciudad, debe compensar su ayuno y pagar la expiación. (Los límites de la ciudad son explicados en la cuestión N°.1155).
N°.1448- Si un viajero, antes del mediodía de un día del mes de Ramadán, llega a su ciudad de origen o a un lugar donde tiene la intención de permanecer durante diez días, debe ayunar ese día, a condición de que no hubiera cometido un acto que invalida el ayuno. Pero, si se ha cometido un acto de este tipo, debe compensar el ayuno de ese día luego del mes de Ramadán, y es recomendable que se abstenga de todas las cosas que anulan el ayuno durante el resto del día. Sin embargo, si el viajero llega a su ciudad de origen después del mediodía, no puede ayunar ese día.
N°.1449- Es desaconsejable para una persona que no ayuna debido a una excusa (como estar de viaje), comer y beber demasiado, también es desaconsejable que tenga relaciones sexuales durante el día del mes de Ramadán.
N°.1450- Los ancianos que no pueden soportar el ayuno, pueden abandonarlo. Sin embargo, deben dar 750 gramos de trigo, cebada, etc., a un indigente por cada ayuno no realizado. Sin embargo; es mejor dar el pan en lugar de trigo o cebada.
N°.1451- Si la persona que no ha podido ayunar durante el mes de Ramadán debido a la vejez, pueda realizar la compensación de ello en una estación conveniente cuando el clima es más templado y los días son más cortos, según la precaución obligatoria deberá compensar los ayunos no realizados durante aquella temporada.
N°.1452- El ayuno no es obligatorio para aquellos que sufren de la polidipsia (aumento anormal de la sed), que no son capaces de tolerar el ayuno. Sin embargo, ellos deben dar 750 gramos de comida como expiación a una persona indigente por cada ayuno no realizado. Según la precaución obligatoria, si estas personas puedan compensar el ayuno durante otra temporada, deberán hacerlo.
N°.1453- El ayuno no es obligatorio para las mujeres embarazadas que no pueden soportarlo, a condición de que el ayuno fuera perjudicial para su bebé. Estas mujeres deberán recuperar el ayuno luego del mes de Ramadán, y también deben dar 750 gramos de comida a un indigente por cada ayuno no realizado. Sin embargo, si el ayuno es perjudicial para ella, no le será obligatorio realizarlo, y sólo debe recuperar el ayuno luego del mes de Ramadán (sin expiación).
N°.1454- El ayuno no es obligatorio para las mujeres que amamantan a un bebé, a condición de que el ayuno reduzca la leche y cause molestia para el bebé. Estas mujeres deberán recuperar el ayuno luego del mes de Ramadán y también deben dar 750 gramos de comida a un indigente por cada ayuno no realizado. Sin embargo, si el ayuno es perjudicial para ella, y debido a su debilidad física no puede amamantar y ayunar al mismo tiempo; no le será obligatorio realizarlo, y sólo debe recuperar el ayuno luego del mes de Ramadán (sin expiación).