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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1444El ayuno del Viajero

El viajero puede realizar ayunos recomendables en Medina

N°.1444- El viajero puede realizar tres ayunos recomendables en Medina con la intención de que Dios acepte sus súplicas (aunque la persona no quiera permanecer allí durante diez días). Sin embargo, la precaución obligatoria es que el viajero que va a ayunar en Medina, lo haga los días miércoles, jueves y viernes.

Fatwa número 1447El ayuno del Viajero

El viajero que inicia su viaje después del mediodía

N°.1447- Si el ayunante comienza su viaje después del mediodía debe completar su ayuno (y no debe romperlo), pero si viaja antes del mediodía, puede romper su ayuno tan pronto como atraviesa los límites de su ciudad. Sin embargo, si rompe su ayuno, antes de alcanzar los límites de la ciudad, debe compensar su ayuno y pagar la expiación. (Los límites de la ciudad son explicados en la cuestión N°.1155).

Fatwa número 1448El ayuno del Viajero

El viajero que llega a su ciudad antes del mediodía puede ayunar

N°.1448- Si un viajero, antes del mediodía de un día del mes de Ramadán, llega a su ciudad de origen o a un lugar donde tiene la intención de permanecer durante diez días, debe ayunar ese día, a condición de que no hubiera cometido un acto que invalida el ayuno. Pero, si se ha cometido un acto de este tipo, debe compensar el ayuno de ese día luego del mes de Ramadán, y es recomendable que se abstenga de todas las cosas que anulan el ayuno durante el resto del día. Sin embargo, si el viajero llega a su ciudad de origen después del mediodía, no puede ayunar ese día.

Fatwa número 1452Las personas exentas de la obligación del ayuno

Las personas que sufren del aumento anormal de la sed

N°.1452- El ayuno no es obligatorio para aquellos que sufren de la polidipsia (aumento anormal de la sed), que no son capaces de tolerar el ayuno. Sin embargo, ellos deben dar 750 gramos de comida como expiación a una persona indigente por cada ayuno no realizado. Según la precaución obligatoria, si estas personas puedan compensar el ayuno durante otra temporada, deberán hacerlo.

Fatwa número 1453 Las personas exentas de la obligación del ayuno

Las mujeres embarazadas que no pueden soportar ayunar

N°.1453- El ayuno no es obligatorio para las mujeres embarazadas que no pueden soportarlo, a condición de que el ayuno fuera perjudicial para su bebé. Estas mujeres deberán recuperar el ayuno luego del mes de Ramadán, y también deben dar 750 gramos de comida a un indigente por cada ayuno no realizado. Sin embargo, si el ayuno es perjudicial para ella, no le será obligatorio realizarlo, y sólo debe recuperar el ayuno luego del mes de Ramadán (sin expiación).

Fatwa número 1454Las mujeres que amamantan a un bebé

Las mujeres que amamantan a un bebé, y no pueden soportar el ayuno

N°.1454- El ayuno no es obligatorio para las mujeres que amamantan a un bebé, a condición de que el ayuno reduzca la leche y cause molestia para el bebé. Estas mujeres deberán recuperar el ayuno luego del mes de Ramadán y también deben dar 750 gramos de comida a un indigente por cada ayuno no realizado. Sin embargo, si el ayuno es perjudicial para ella, y debido a su debilidad física no puede amamantar y ayunar al mismo tiempo; no le será obligatorio realizarlo, y sólo debe recuperar el ayuno luego del mes de Ramadán (sin expiación).

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