El quin to de tiza, cal, arcilla
N°.1527- Si algunas cosas como la tiza, cal, arcilla roja y diferentes tipos de piedras se consideran como minas, hay que pagar su quin to.
N°.1527- Si algunas cosas como la tiza, cal, arcilla roja y diferentes tipos de piedras se consideran como minas, hay que pagar su quin to.
N°.1528- Es obligatorio pagar el quin to de las cosas que se extraen de la mina ya estén en la profundidad de la tierra o en su superficie, incluso si se encuentran en un terreno propio; sea el que la extrae adulto o niño, musulmán o musulmana.
N°.1529- Está permitido excluir de lo extraído de las minas los gastos asociados de la minería y los costos de refinación (si es necesario); así como el alquiler que se paga en la mina, y luego de deducirlo se paga el quin to del resto. Sin embargo, no está permitido excluir los costos de manutención de la vida de las ganancias de la mina antes de pagar su quin to.
N°.1530- Si varias personas están involucradas en la extracción de algún elemento de una mina, según la precaución obligatoria, después de deducir los gastos de la extracción, deben pagar el quin to, aunque fuera por poca cantidad.
N°.1531- Si una persona extrae un mina que está en tierra ajena, lo extraído de la mina pertenecerá al propietario de la tierra, y el propio dueño debe pagar su quin to. Sin embargo, antes de calcular su quin to, puede deducir de la mina, el salario de aquellos que lo han extraído.
N°.1532- Si una mina es enorme y se encuentra en los terrenos públicos de un país, la extracción y el gasto de los minerales de los musulmanes debe estar bajo la supervisión de una autoridad islámica, es decir un Muytahid justo.
N°.1533- No es obligatorio pagar el quin to sobre las minas extraídas por un Gobierno Islámico (justo).
N°.1534- El tesoro se denomina a una propiedad (sin dueño) oculta en un lugar, como en la tierra o en una pared.
N°.1535- Si una persona encuentra un tesoro en una tierra que no pertenece a nadie, y el dueño del tesoro es desconocido, la persona puede apropiarse de él, pero deberá pagar el quin to correspondiente. También, si una persona encuentra un tesoro en una tierra que ha comprado a otra persona, y está segura que el tesoro no pertenece a los propietarios anteriores de la tierra, puede apropiarse de él. Sin embargo, si cree que lo más probable es que el tesoro pertenece a uno de los propietarios anteriores de la tierra, según la precaución obligatoria, les debe preguntar a ellos, y si el tesoro no pertenece a ninguno de ellos, puede apropiarse de él, aunque debe pagar su quin to antes de usarlo.
N°.1536- No es obligatorio pagar el quin to del tesoro, siempre y cuando no alcance un cierto monto. El monto mínimo sujeto al pago del quin to para el tesoro es cuando su valor llega a los 492 gramos de plata o 71 gramos de oro o su equivalente.
N°.1537- Si una persona encuentra varios tesoros en un sólo lugar, y su valor total alcanza el monto mínimo sujeto al pago del quin to del tesoro, debe pagar su quin to. Sin embargo, si encuentra varios tesoros en lugares diferentes, sólo debe pagar el quin to de aquellos tesoros cuyo valor alcanza el monto mínimo sujeto al pago del quin to, y no es necesario sumarlos y calcular el valor total de ellos.
N°.1538- Está permitido deducir los gastos de la extracción del tesoro de su valor total, y pagar el quin to del resto del tesoro.