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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1539Tesoro

Si el tesoro se divide entre varias personas

N°.1539- Si son varias las personas que al mismo tiempo han encontrado un tesoro, después de dividir el tesoro entre ellas, si alguien recibe una parte cuyo valor es mayor a los 492 gramos de plata o 71 gramos de oro, debe pagar su quin to.

Fatwa número 1540 Tesoro

Las joyas encontradas en el vientre de un animal

N°.1540- Si una persona comprase un animal y encontrase algo precioso en su vientre, y se cerciora que es probable que esta propiedad perteneciera a uno de los propietarios anteriores del animal, según la precaución obligatoria, debe preguntarles al respecto a ellos, y si el tesoro no pertenece a ninguno de ellos, se puede apropiar de él. Es este caso. Según la precaución recomendable, debe pagar su quin to igual que el quin to de las minas.

Fatwa número 1541Tesoro

Las joyas encontradas en el vientre de un pez

N°.1541- Si una persona compra un pez y encuentra una joya en su vientre, puede apropiarse de él; y no necesita preguntar al vendedor ni al pescador. La precaución recomendable en este caso es que la persona pague el quin to de esta joya.

Fatwa número 1546Bienes lícitos mezclados con bienes ilícitos

Si aparece el dueño de una propiedad cuyo dueño era desconocido

N°.1546- Si una persona paga el quin to de una propiedad lícita mezclada con otra ilícita cuyo dueño es desconocido, y más tarde, el dueño aparece, según la precaución obligatoria debe darle el precio correspondiente a su parte. Del mismo modo, si alguien encuentra una propiedad cuyo dueño es desconocido, y la da como limosna de parte de su propietario, y el dueño de esa propiedad se encuentre más adelante y no da el consentimiento sobre aquel uso de su propiedad, según la precaución obligatoria debe darle el precio equivalente a su parte.

Fatwa número 1550Joyas obtenidas por buceo

Las joyas que se extraen sin realizar el buceo

N°.1550- Si una persona extrae joyas del mar por medio de algún aparato sin realizar el buceo, o las obtiene de la superficie del mar o desde la orilla del mar, según la precaución obligatoria debe pagar su quin to después de deducir los gastos de su extracción (a condición de que su valor sea mayor de 3.5 gramos de oro).

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