¿Qué calendario podemos usar para calcular el año fiscal?
N°.1488- Se puede calcular el año fiscal tanto por el calendario lunar como por el calendario solar.
N°.1488- Se puede calcular el año fiscal tanto por el calendario lunar como por el calendario solar.
N°.1489- La persona que no tiene excesos de ganancia (es decir quien no gana más de lo que necesita durante un año) no necesita asignar un año fiscal para sí misma.
N°.1490- Si una persona muere antes de que llegue el final de su año fiscal, sus heredaros deben calcular los gastos de esta persona hasta su muerte; y luego deben deducir el quin to de su ganancia adicional y pagarlo de la propiedad del difunto.
N°.1491- Si el precio de una mercancía (que es un exceso de propiedad) aumentase hasta el final del año fiscal, se debe pagar también el quin to del precio que se revalorizó, aunque su precio bajase de nuevo después del año fiscal.
N°.1492- Si una persona hubiera pagado el quin to de una propiedad o bien, o si poseyese algunos bienes que no requieren pagar el quin to (por ejemplo, la herencia), y el precio de esta propiedad aumenta, cuando la persona va a vender esta propiedad, debe pagar el quin to del precio adicional. (Por ejemplo si hubiera recibido como herencia una oveja de 30 kilos y cuando va a venderla, el peso de la oveja fuera de 40 kilos, la persona debe pagar el quin to del precio de los 10 kilos adicionales.
N°.1493- Si una persona comprase un jardín con la intención de venderlo después de que sube su precio, debe pagar su quin to cuando lo vende. Sin embargo, si su intención es beneficiarse de sus frutos, debe pagar también el quin to del exceso de los frutos al final de cada año fiscal.
N°.1493- Si una persona comprase un jardín con la intención de venderlo después de que sube su precio, debe pagar su quin to cuando lo vende. Sin embargo, si su intención es beneficiarse de sus frutos, debe pagar también el quin to del exceso de los frutos al final de cada año fiscal.
N°.1494- Si una persona cultiva árboles para hacer uso de su madera, debe pagar su quin to cuando va a vender su madera. Sin embargo, no se debe pagar su quin to siempre y cuando no ha llegado la hora de su venta, a pesar de que pasen muchos años.
N°.1495- Si una persona tiene varias fuentes de ingresos, por ejemplo, tiene la agricultura, la industria y la ganancia del comercio, debe calcular los beneficios de todo esto, al final de su año fiscal, y pagar el quin to del exceso del ingreso después de deducir sus gastos anuales.
N°.1496- El salario que se paga por un trabajo o servicio (i.e. transporte, socio comercial) es considerado como ganancia del trabajo, y la persona que lo recibe debe pagar su quin to si excede sus gastos anuales.
N°.1497- No es obligatorio pagar el quin to sobre los costos de manutención de la vida, es decir, lo que una persona va a gastar para adquirir la comida, la ropa, la casa, accesorios para el hogar, el matrimonio, la dote de su hija, peregrinación a los lugares sagrados como a La Meca, dar regalos, etc., a condición de que no se considere un despilfarro. Igualmente, si una persona vende una de las cosas necesarias de su vida (por ejemplo, su casa, su carro, etc.) no tendrá que pagar el quin to de su precio, especialmente cuando va a reemplazarlo por algo similar.
N°.1498- No es obligatorio pagar el quin to sobre lo que se paga para cumplir un juramento y una expiación o lo que se da como regalo a otras personas, a condición de que no se considere más allá de su condición económica.