El contrato de sembrados
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N°.1887- Muzara´ah es un contrato que realiza el dueño de una tierra con un sembrador por el cual el sembrador labra la tierra y paga cierta porción de la cosecha al dueño. El contrato puede ser verbal y no necesita alguna fórmula especial. Es suficiente, que las dos partes acepten el contrato y especifiquen el período del contrato y la porción de cada una de las partes.
N°.1888- La validez del contrato de Muzara’ah tiene las siguientes condiciones:1- Que las dos partes (el dueño de la tierra y el sembrador) sean personas adultas de sano juicio, que lo hagan con intención y con su propia voluntad; y que no estén legalmente inhabilitados para disponer de su propiedad.2- No se debe asignar toda la cosecha de la tierra a una de las partes.3- Que le corresponda una parte determinada de la cosecha a cada uno de ellos, por ejemplo, la mitad, o un tercio, etc. es decir, se debe estipular un porcentaje para el dueño del campo y otra para el sembrador. No se puede dedicar la cosecha de una parte específica de la tierra a uno de ellos y la otra parte de la tierra al otro. Tampoco, se puede dedicar un tipo específico de la cosecha a uno de ellos y otro tipo de la cosecha al otro. Si el dueño de la tierra pone la tierra a disposición del sembrador, y le dice que labre en ella y le pague lo que quiera (sin estipular un porcentaje de la cosecha), entonces el contrato quedará inválido.4- Hay que estipular el período durante el cual la tierra estará a disposición del sembrador, y es necesario que este período sea lo suficientemente largo para realizar una cosecha en la tierra.5- La tierra debe ser para la siembra. Sin embargo, no hay problema en la validez del contrato si la tierra puede ser fértil a través de realizar una operación adicional.6- El tipo del producto que van a sembrar debe ser especificado; salvo que esto no tuviera ninguna importancia para ellos.7- El terreno que se utilizará para la siembra debe ser especificado. Por lo tanto, si una persona tiene varias piezas de la tierra de diferentes calidades, y dice que dedica una de ellas para el contrato de Muzara’ah, el contrato será inválido. Sin embargo, si las tierras son de la misma calidad, y dice, por ejemplo, que dedica cinco acres de esta tierra al contrato, no hay ningún problema en ello.8- Hay que especificar cómo distribuir los gastos que originará la siembra entre las partes. (por ejemplo el precio de las semillas)
N°.1889- Según la precaución obligatoria, el propietario del terreno y el sembrador no pueden acordar que una cantidad fija de la cosecha (por ejemplo, 1000 kilogramos del producto) pertenezca a una de ellos, aunque la cantidad restante se dividiese entre ellos.
N°.1890- Si expira el período del contrato de Muzara’ah, y las plantas todavía no están lo suficiente maduras para ser cosechadas debido a que el sembrador no ha labrado bien la tierra, el propietario de la tierra puede obligar al sembrador a cosechar las plantas. Sin embargo, si se demora el tiempo de la cosecha debido a otros factores externos, el propietario debe esperar.
N°.1891- Si la siembra se hace imposible en la tierra a causa de algún acontecimiento, (por ejemplo, si los canales subterráneos son destruidos y el suministro de agua está cortado) en caso de que lo obtenido de la cosecha pueda ser utilizado por algún propósito (por ejemplo como forraje que comen los animales), este producto pertenece a las dos partes, y debe ser dividido de acuerdo con el contrato.
N°.1892- Si el sembrador no labra la tierra, a pesar de que la tierra está a su disposición, debe pagar el alquiler habitual de la tierra al propietario durante ese período. También, si el sembrador causa algún defecto en la tierra, es responsable de ello.
N°.1893- El dueño de la tierra y el sembrador no pueden revocar el contrato de Muzara’ah antes de la expiración del período estipulado, sin el consentimiento mutuo. Sin embargo, si esta condición se ha establecido en el contrato de Muzara’ah, donde uno de ellos o los dos tienen la opción de cancelar el contrato, pueden hacerlo según lo acuerdo.
N°.1894- Si el propietario de la tierra o el sembrador mueren después de establecer el contrato de Muzara’ah, el contrato no queda anulado y sus herederos toman su lugar.
N°.1895- Si después de cultivar la tierra y antes de la cosecha, se manifiesta que el contrato de Muzara’ah ha sido inválido, la cosecha tendrá una de las siguientes condiciones:1- Si las semillas pertenecen al propietario de la tierra, la cosecha pertenecerá a él, y él debe pagar los salarios de los sembradores en la cantidad habitual. 2- En caso de que las semillas pertenezcan al sembrador, el producto pertenecerá a él, y él debe pagar el alquiler de la tierra al propietario en la cantidad habitual.
N°.1896- Si después de la expiración del período del contrato de Muzara’ah, luego de cosechar las plantas, permanecen sus raíces en la tierra y crecen de nuevo durante el próximo año, la cosecha del segundo año se debe dividir entre las dos partes de acuerdo con el contrato del primer año.
N°.1905- En el contrato de Musaqat se deben especificar las tareas de cada una de las partes, como la reparación de los canales subterráneos o, el suministro de abonos, la pulverización, etc.