Usar el azaque o el quin to para realizar el Hayy
N°.1742- Está permitido para aquellos que no tienen capacidad financiera, recibir el azaque o una parte del quin to (la porción del Imam), para realizar el Hayy.
N°.1742- Está permitido para aquellos que no tienen capacidad financiera, recibir el azaque o una parte del quin to (la porción del Imam), para realizar el Hayy.
N°.1743- Si una persona necesita casarse y tiene una cantidad de dinero que no es suficiente para ambos el Hayy y el matrimonio, puede usar su dinero para los gastos del matrimonio, y el Hayy no le es obligatorio.
N°.1744- Si alguien había tenido la habilidad para hacer la peregrinación a La Meca, pero por negligencia no la ha hecho y se empobrece luego, aún le es obligatorio hacer El Hayy, aunque tenga que pedir un préstamo.
N°.1745- Si alguien había tenido la habilidad para hacer la peregrinación a La Meca, pero no la ha hecho y luego pierde su capacidad física y no tiene la esperanza de recuperar su salud, debe contratar a otra persona para realizar el Hayy en su nombre.
N°.1746- Si una persona ha realizado una vez el Hayy obligatorio, no tendrá la obligación de realizarlo de nuevo. Sin embargo, es recomendable realizar el Hayy cada año que se pueda. Es de hacer notar; que si la realización del Hayy recomendable causa problemas graves para aquellos que realizan el Hayy por primera vez, es mejor abandonar temporalmente el Hayy recomendable. Pero si algún año, la Kaaba se queda sin peregrinos, es obligatorio para el Muytahid enviar a algunas personas al Hayy, aunque hubieran realizado el Hayy anteriormente.
N°.1749- Es recomendable que el vendedor no discrimine entre sus clientes en cuanto al precio de su mercancía, y que sea flexible en la venta y no jure en nombre de Dios para vender algo. Si algún cliente que ha pactado un negocio quiere deshacerlo es recomendable aceptarlo.
N°.1749- Es recomendable que el vendedor no discrimine entre sus clientes en cuanto al precio de su mercancía, y que sea flexible en la venta y no jure en nombre de Dios para vender algo. Si algún cliente que ha pactado un negocio quiere deshacerlo es recomendable aceptarlo.
N°.1749- Es recomendable que el vendedor no discrimine entre sus clientes en cuanto al precio de su mercancía, y que sea flexible en la venta y no jure en nombre de Dios para vender algo. Si algún cliente que ha pactado un negocio quiere deshacerlo es recomendable aceptarlo.
N°.1749- Es recomendable que el vendedor no discrimine entre sus clientes en cuanto al precio de su mercancía, y que sea flexible en la venta y no jure en nombre de Dios para vender algo. Si algún cliente que ha pactado un negocio quiere deshacerlo es recomendable aceptarlo.
N°.1750- Si una persona, debido a su ignorancia en cuanto a las leyes, no sabe si la transacción que ha realizado es válida o inválida, no puede hacer uso de la mercancía que ha adquirido antes de investigar sobre las reglas correspondientes.
N°.1751- Es mejor abstenerse de los siguientes negocios, aunque están permisibles:1- Cualquier trabajo que puede dar lugar a usura u otros actos pecaminosos.2- Venta de mortajas (como una profesión).3- Negocios con personas dañinas y aquellos cuya propiedad es cuestionable (en cuanto a su licitud).4- Hacer negocios entre el Azan a la oración del alba y la salida del sol.5- Meterse en el negocio de los demás antes de que se termine.
N°.1752- En los siguientes casos, el negocio es inválido: 1- Según la precaución obligatoria, la compra o venta de los elementos impuros como la orina, excremento o sangre es anulado, salvo que tuviera algún beneficio lícito (i.e. los excrementos que se usan como fertilizante en la agricultura, o la sangre que se vende en los hospitales para transfusión de sangre, o el perro que se usa para protección o caza).2- La compra o venta de los bienes usurpados excepto si el dueño permite la venta.3- La compra o venta de cosas que en general se usan para fines ilícitos o que tienen usos pecaminosos (i.e. instrumentos de los juegos de azar o instrumentos musicales).4- La compra o venta de cosas que no se consideran bienes entre la gente (i.e. insectos).5- Los negocios en los que existe usura. 6- La venta de los bienes adulterados engañando al cliente, por ejemplo, la leche mezclada con agua, aceite mezclado con sebo, etc. Este engaño se considera como uno de los pecados graves. El Profeta (PBD) dijo: "No es de los nuestros (musulmanes) quien engaña o perjudica a los musulmanes en el comercio. Quien engaña a un hermano, Dios le quita las bendiciones de los beneficios y le bloquea el camino de su provisión y lo abandona por sí mismo".7- La compra o venta de los órganos del cuerpo humano (i.e. riñones). Según la precaución obligatoria, si el donante quiere pedir dinero, puede pedirlo en cambio del permiso que da para quitarle el órgano, y no puede tomarlo como el precio del órgano. Es de hacer notar; que el trasplante de órgano está permitido siempre y cuando no tenga peligros para el donante.8- Nadie puede tomar posesión de las tierras aisladas y registrarlas en su nombre, y tampoco está permitido comprar o vender tales tierras, salvo que la persona haya cambiado el estado de la tierra (por ejemplo, la haya preparado para agricultura).