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Fatwa número 1770Leyes acerca de la usura

Los productos que se venden por peso y también por su número

N°.1770- Está permitido vender una cantidad de los productos que no se venden por peso y volumen a cambio de una cantidad mayor de los mismos. Pero si en otra ciudad este producto (como el huevo) se vende generalmente por su peso, entonces en aquella ciudad, no está correcto venderlo a cambio de una cantidad mayor del mismo, aunque en otra ciudad se vende por su número.

Fatwa número 1775Condiciones y reglas acerca del vendedor y del comprador

Condiciones que deben tener el comprador y el vendedor

N°.1775- Existen seis condiciones para el vendedor y el comprador:1- Deben ser maduros.2- Deben estar cuerdos.3- Deben poder disponer legalmente de su propiedad (por ejemplo, a veces algunas personas se prohíben de hacer uso de su propiedad debido a su quiebra).4- Ambas partes deben ser serios en sus intenciones de comprar y de vender la propiedad. Por lo tanto, si la persona dice bromeando que vende su propiedad, la venta es inválida.5- No deben verse obligados (por fuerza) a realizar la transacción.6- Deben ser los legítimos propietarios de la mercancía que desean intercambiar. También, pueden ser los representantes o tutores del propietario.

Fatwa número 1776El negocio con un niño impúber

El negocio con un niño impúber

N°.1776- Es inválida la transacción comercial con un niño impúber, aunque su padre o su tutor lo autoricen. Sin embargo, es válida la transacción con un niño que sirve de intermediario (representante de su tutor) para llevar el dinero al vendedor y la mercancía al comprador, ya que en este caso, el tutor del niño se considera como una parte de la transacción.

Fatwa número 1777El negocio con un niño impúber

Quien compra o vende algo a un niño impúber sin el permiso de su tutor

N°.1777- Si una persona compra o vende algo a un niño impúber que no es el dueño de la propiedad, debe devolver la mercancía o el dinero que tomó del niño a su propietario original, o pedirle permiso a éste para que esta transacción sea válida, y si no lo conoce, debe darlo a un indigente con el permiso del Muytahid; pero si la propiedad le pertenece realmente al niño debe devolverla a su tutor.

Fatwa número 1780Condiciones y reglas acerca del vendedor y del comprador

La autoridad de los tutores de un niño

N°.1780- Según la precaución obligatoria, los tutores de un niño, es decir, su padre o su abuelo paterno tienen la autoridad de comprar o vender la propiedad del niño, siempre y cuando esta transacción sea de mayor interés para el niño. La misma regla se aplica para otros tutores del niño; como el Muytahid (en caso de que el niño no tenga padre o abuelo paterno).

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