Hipotecar la propiedad de otra persona
N°.1967- Una persona puede hipotecar la propiedad que legalmente puede utilizar, pero no es correcto si hipoteca la propiedad de otra persona sin su permiso.
N°.1967- Una persona puede hipotecar la propiedad que legalmente puede utilizar, pero no es correcto si hipoteca la propiedad de otra persona sin su permiso.
N°.1968- La propiedad que está hipotecada debe ser admisible para la compra y la venta. Por lo tanto, si alguien hipoteca cosas ilícitas como el vino, el acuerdo de hipoteca será inválido.
N°.1969- Los beneficios de la propiedad hipotecada, como la leche de un animal o los frutos de árboles pertenecen al dueño de la propiedad.
N°.1970- Según la precaución obligatoria, para la validez del acuerdo de hipoteca, la propiedad hipotecada debe ser entregada al acreedor. Sin embargo, si el deudor autoriza al acreedor a vender su propiedad, el acuerdo es válido. Por ejemplo, el deudor puede dar al acreedor los documentos de su casa y la autorización necesaria para venderla. En este caso, el acuerdo de la hipoteca es correcto aunque el deudor resida en la casa hipotecada.
N°.1971- No es permisible para el deudor hipotecario ni para el acreedor hipotecario vender u otorgar la propiedad hipotecada sin el acuerdo mutuo. Sin embargo, si uno de ellos la vende u otorga a la otra persona, y la otra parte lo permite, la transacción será válida. La precaución recomendable es que ninguna de las partes utilice la propiedad hipotecada sin el permiso de la otra.
N°.1972- Si el acreedor hipotecario vende la propiedad hipotecada con el permiso del deudor hipotecario, se anula la hipoteca y el precio de la venta no se considera como la propiedad hipotecada, salvo que el deudor haya puesto la condición de que el precio de la venta de la propiedad se reemplace en lugar de la propiedad hipotecada.
N°.1973- Si el deudor no paga su deuda dentro del plazo estipulado, el acreedor puede vender la propiedad hipotecada, cobrar su deuda de su precio total y devolver el resto del precio de la propiedad al deudor. Sin embargo, si tiene acceso a un Muytahid, según la precaución obligatoria, debe pedir permiso a él antes de venderlo.
N°.1974- Si el deudor no ha pagado ninguna hipoteca y no posee nada más que la casa donde reside y otros objetos esenciales para la vida, el acreedor debe esperar, y no puede obligarlo a vender las cosas esenciales de su vida. Sin embargo, si el deudor ha dado alguna propiedad como hipoteca ante el acreedor, el acreedor puede venderlo y cobrar sus deudas, a pesar de que esta propiedad sea de las cosas esenciales de su vida.
N°.1975- En los contratos de arrendamiento, no está permitido dar algún préstamo al dueño con la condición de reducir el alquiler. Esto, se considera un tipo de usura (ya que el dueño, además de devolver el préstamo debe reducir el alquiler de su propiedad). Pero, se permite que el dueño primeramente alquile su casa en cambio de algún alquiler fijado y en el momento de establecer el contrato ponga la condición de que el arrendatario le preste cierta cantidad de dinero. En este caso, el dueño otorga su casa al arrendatario como la hipoteca de su deuda mientras el arrendatario ha alquilado la misma casa.
N°.1976- La garantía es un acuerdo en el que una persona se hace el garante del pago de la deuda de otra persona. Para establecer el acuerdo de la garantía se puede pronunciar una fórmula verbal en cualquier idioma y decir por ejemplo, "Te garantizo que pagaré la deuda de fulano", y el acreedor debe manifestar su aceptación. Las partes pueden también firmar un contrato de garantía, o realizar cualquier otro acto donde deja claro al acreedor este asunto.
N°.1977- Después de que una persona garantiza pagar las deudas del deudor, el deudor estará libre de la deuda y la responsabilidad se transmite al garante. Sin embargo, en caso de que el deudor solicite al garante que garantice su deuda, el garante puede pedir al deudor lo que ha pagado para saldar su deuda. También; hay otro tipo de garantía en la que una persona da una garantía y dice: "Si el deudor no paga su deuda, yo mismo voy a pagarla". Este tipo de garantía también es válida y es común en los bancos.
N°.1978- El garante y el acreedor deben ser adultos y de sano juicio. También deben hacer el acuerdo con su propia voluntad sin ser coaccionados, y no deben estar legalmente inhabilitados para disponer de su propiedad.